Casación No. 651-2016

Sentencia del 29/08/2017

“...se establece que el contribuyente presentó la rectificación de la declaración jurada, después de notificado de la audiencia a la que hace referencia el artículo 106 del Código Tributario, situación que no correspondía ya que de conformidad con este, la rectificación podía presentarse antes de que se notifique la audiencia, por lo que al haberla presentado después de notificado, se configura la violación de ley por inaplicación que denuncia la casacionista, en relación al artículo denunciado, en consecuencia el submotivo [Violación de ley por inaplicación] debe declararse procedente. Con base en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Cámara estima, que los ajustes formulados por la SAT, los cuales fueron revocados por la Sala sentenciadora, deben ser confirmados, porque se estableció de conformidad con el artículo 106 del Código Tributario, que era el pertinente para resolver la controversia, que los ajustes se formularon por la presentación de la rectificación de la declaración jurada, en fecha posterior a habérsele conferido la audiencia respectiva, lo cual prohíbe dicha norma, derivado de lo anterior los cuatro ajustes impugnados a través de este submotivo deben confirmarse...”